A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sociedad De Activos Especiales S.A.S·Demandado Administradora Y Promotora Inmobiliaria Mevic Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de rendición provocada de cuentas ante la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, presentada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. contra la Administradora y Promotora Inmobiliaria Mevic S.A. con el propósito de que esta última (i) rinda cuentas sobre las gestiones y decisiones adelantadas sobre varios inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, y (ii) pague los rendimientos producidos por dichos inmuebles mientras fungió como Depositaria Provisional de estos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió, de acuerdo con el artículo 15 del CGP, y en línea con lo dispuesto en el Auto 675 de 2022 que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria –en su especialidad civil– el conocimiento del proceso de rendición provocada de cuentas que se formule en contra de los depositarios provisionales del FRISCO, en tanto no se persigue cuestionar un acto proferido en virtud del ejercicio de una función administrativa, sino que se solicita tornar efectiva la obligación de rendir cuentas de su gestión, conforme al esquema de responsabilidad civil de estos auxiliares de la justicia.
En consecuencia, la Sala Plena dando aplicación a lo previsto en los artículos 15, 20 y 379 del CGP, remitió el expediente al juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso de rendición provocada de cuentas promovido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en contra de la Administradora y Promotora Inmobiliaria Mevic S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-073 al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.